Pedido al Ente Nacional Regulador del Gas para que convoque a audiencia pública

PROYECTO DE DECLARACION

LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

DECLARA

a) Que vería con agrado que el Ente Nacional Regulador del Gas convocara a audiencia pública con el fin de considerar el pedido de la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, otros Servicios públicos y Consumo “Mariano Acosta” Limitada a fin de dejar sin efecto las Resoluciones de ENARGAS 398/96 648/98 y 756/98 y que se aplique a su respecto la Ley 24.348 reconociéndole el derecho a mantener su condición de subdistribuidora y ordenándole a Gas Natural BAN S.A. a abstenerse de tomar posesión de la red de distribución o interferir de cualquier modo la operación técnica o comercial a cargo de la cooperativa.

 

b) Que la audiencia pública solicitada debería llevarse a cabo en la localidad donde presta sus servicios la cooperativa, debiendo invitarse a concurrir a los representantes de las entidades vecinales, gremiales, de usuarios, de consumidores, y vecinos.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente:

 

La ley 24.348 previó un régimen especial para regular la transición de las obras de distribución de gas natural por redes ejecutadas por terceros, autorizadas por normas vigentes con anterioridad a la ley 24.076 y otorgó el derecho a éstos, cuando fueren personas de derecho privado, a adquirir automáticamente la calidad de subdistribuidor. A su vez fijó parámetros más justos para valuar los activos a transferir, sobre la base de los costos reales de la obra, descontadas las amortizaciones que correspondan, y no el “valor presente de la unidad de negocio” como venía sosteniendo Gas Natural BAN S.A.

 

La Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos, otros Servicios Públicos y Consumo “Mariano Acosta” Limitada se vio obligada, antes de entrar en vigencia dicha ley, a suscribir con Gas Natural BAN S.A. un convenio por un valor muy inferior al real, con evidente perjuicio al patrimonio de la misma que es el de los vecinos que contribuyeron con su aporte solidario a la construcción de la red. De donde resulta que la concesionaria privada se ha visto enormemente beneficiada económicamente y actualmente lucra con el capital invertido por los propios vecinos, usuarios de ese servicio.

 

Sin embargo el acto administrativo de ENARGAS, por el que debía aprobarse dicho convenio, no se dictó sino hasta el 31 de octubre de 1996, más de dos años después de la entrada en vigencia de la ley. Por tal motivo la cooperativa ha solicitado al ente regulador se deje sin efecto las resoluciones que aprobaron el convenio y se le reconozca la condición de subdistribuidora como marca el art. 3ro de la ley 24.348.

 

A tales efectos estimo que sería conveniente la convocatoria por ENARGAS a una audiencia pública en la localidad de actuación de la cooperativa a fin de que los vecinos y entidades intermedias expresen su posición al respecto.

 

Por tales motivos solicito la pronta aprobación de este proyecto.